11/10/09

Primer decreto de censura


Se acabó la joda, amiguitos, hay que laburar con la Ley de Servicios Audiovisuales. Y hay que laburar con políticas de Estado, a largo plazo, sosteniendo la seguridad jurídica de un país. Retomar lo mejor de las experiencias históricas que ha vivido este país, quitándose las vendas de las ideologías. Por eso, resulta de vital importancia recuperar la hermosa tradición de la censura, inaugurada por los compañeros de la Revolución Libertadora, con aquél maravilloso Decreto-ley 4161, del 5 de marzo de 1956 que prohibía mencionar el nombre del General Perón, para comenzar a reescribir la Historia de este país, la verdadera historia, la que no escriben los vencedores sino los luchadores. Los luchadores como Martín Palermo.

Cristina Fernández de Kirchner, es hora de recuperar la iniciativa política en este país y poner las cosas en su lugar. Desde aquí, un simple aporte:

"Prohibición de elementos de afirmación ideológica o de propaganda anti-palermista.

Visto el gol de Martín Palermo a los 48 minutos del segundo tiempo, por el cual la Argentina todavía tiene chances de clasificar al Mundial y tener alguna esperanza de llegar al 2010 sanos y salvos; y

Considerando:

Que en su existencia política los detractores de Martín Palermo, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valieron de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas:

Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento futbolístico del pueblo Argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para al consolidación de la armonía entre los Argentinos.

Que en el campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras mediáticas de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.

Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.

Por ello, la Presidenta de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley

Art. 1º

Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:

a) La utilización, con fines de afirmación ideológica, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas que rememoren la nefasta tarde en la que Su Excelencia Martín Palermo entró en desgracia luego de haber malogrado, fruto de la presión internacional y el cipayaje interno, tres penales consecutivos.

Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de aquella tarde negra, el nombre o la simple mención de aquél partido, las expresiones "burro", "muerto", " animal", la abreviatura HDP para referirse al Gran Martín, las fechas exaltadas de aquella jornada, y los discursos agraviantes de los traidores a la Patria que traen a la memoria del pueblo los días de infelicidad.

b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del anti-palermismo.

c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.

Art. 2 º

Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las propiedades audiovisuales de aquella jornada nefasta, las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º.

Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.

Art. 3 º

El que infrinja el presente decreto-ley será penado:

a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;

b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial o futbolístico;

c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.

Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.

Art. 4º

Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación, y si éste fuese tan pecho frío como viene siéndolo, alcance conla refrenda de todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.

Art. 5º

Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

7 comentarios:

Marcelozonasur dijo...

Jaja muy bueno.




Con la correspondiente cita, lo tomo para compartilo con los bosteros amigos de un foro.

fedenista dijo...

Palermo es el fiel reflejo de esta selección de Maradona, un tipo que hace caridad en cada lista que arma de convocados. Palermo no podría ser nueve titular de la selección en ningún equipo donde Maradona no sea el técnico...
Argentina también sigue viva por las bolas de Mascherano, por el gol del pipita y por volver al glorioso Monumental donde la selección nunca quedó afuera de un mundial.

G-Fer dijo...

Una bolsa de maíz para FedeBaty, que el domingo que viene tiene que volver a la San Martín Baja.

San Martín... qué cruel es el destino, no Fede?

Anónimo dijo...

Im-presionante lo de este tipo. Llega a hacer algo así en un mundial y me cago encima. Etc.
Alguien explíqueme que catzo es la seguridad jurídica, por favor
gracias.

fedenista dijo...

g-fer: disfrutá que ya falta poco, dos meses y se termina la dictadura de Aguilar...

Carlos Robles dijo...

SR. Presidente, visto el escaso tiempo que se dispone para reparar el verdadero Ser Argentino, voy a ser muy sintético y a pesar de perro y amargo hincha del rojo de Avellaneda, me permito hacer las siguientes correcciones. Vale aclarar que no hace falta que el puto pecho frío las apruebe, con el aval de algunos muchachos alcanza.
1°- En el Art.1°, inciso a, luego de "sociedades," solicito la inserción del término "mesas de café".
2°- En el Art.3°, inciso b, luego de la expresión "futbolístico;" debe agregarse "o presentarse a la mesa de café;".
3°- En el Art. 3°, inciso c, debe agregarse luego de "disolución", "cierre del bar de la mesa de café".
Hecha la corrección Sr. Presidente, hago público mi voto positivo a la presente sanción. Cuanto antes.

Tomás dijo...

Lo siento Carlos, pero a este proyecto ¡no se le cambia una coma!