19/6/13

Acerca de la representación.


Dos cosas que me llamaron la atención sobre el fallo de la Corte. Ninguna de las dos tiene que ver con la cuestión de fondo y puede haber cosas que estén mal interpretadas así como saberes que me faltan. Las dos, sí, tienen que ver con la concepción de representación en el fallo que suspendió la elección directa de representantes al Consejo de la Magistratura, que se puede leer entero aquí


- La representación de científicos y académicos. La Corte dice para la representación de científicos y académicos en el Consejo de la Magistratura, lo mismo que para los abogados: hablando mal y pronto, que si deben ser representantes de un estamento (a saber, el estamento "científico", pongamos por caso) la elección del representante debe darse entre aquellos a los que representa: los científicos. Los dos primeros párrafos del art. 114 de la Constitución Nacional sostienen: 

El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley
Que esté en dos párrafos parece que no es un elemento para nada menor, y así lo dice la Corte. Previo al considerando °19, el fallo sostiene dos cosas interesantes: que la primera fuente de interpretación de las leyes es su letra; que a ello cabe agregar que su comprensión no se agota con la remisión al texto y que hay que tomar los contextos y la intención del legislador; y, finalmente, que "el método gramatical por el cual comienza todo toda tarea interpretativa obliga al juez a atenerse a las palabras del texto escrito, en la comprensión de que ninguna disposición de la Constitución ha de ser considerada superflua, sin sentido
o inoperante".

¿Cuál es la interpretación de la Corte sobre el artículo constitucional? 

Dice dos cosas: por un lado, que más allá de que sea necesario integrarlo con científicos y académicos, esa necesidad no puede ir en contra de procurar el equilibrio de la representación de los distintos estamentos. O sea: que todo bien con integrarlo, pero tampoco que sean tantos. Cosa que es discutible, materia de interpretación, etc. Pero me interesa más la segunda parte de la reflexión, donde dice: 
"cabe tener presente que si bien es cierto que la CN les ha dado a aquéllos (es decir, los científicos y académicos) una participación en el Consejo, no les ha asignado un rol central. El texto constitucional no ofrece dudas en cuanto a que este sector no está en el centro de la escena. Esta conclusión surge de la literalidad de la norma, donde académicos y cientificos aparecen en una segunda parte del párrafo, a modo de complemento".
Significa: que por la forma de redacción expuesta en el 114, mediada por un "Asimismo" entre unos representantes y otros, la interpretación literal del texto supone que lo que está escrito primero tiene "el centro de la escena", respecto de lo que viene después. Un ejercicio - que no viene al caso - sería probar esta forma interpretativa con otros artículos, a ver qué sale.

El affaire del "Asimismo" no se queda ahí. Porque es la propia Corte, luego de decir que esa ubicación física del texto relega su contenido a un lugar fuera del centro de la escena, la que analiza ese término en el marco de una argumentación diferente, referida a lo que dijimos en el primer párrafo de este texto: la forma de elección de los potenciales representantes académicos y científicos en el Consejo de la Magistratura. Repetimos el argumento (lo discutimos en el próximo punto como tal): para representar a un estamento, el representante debe salir necesariamente de una elección entre los miembros de ese estamento. Es así para los jueces, dice el fallo, y es así para el o los representantes de la academia y la ciencia. Ahora bien, si para la Corte está bastante explícito la fórmula de elección para el caso de los representantes de jueces y abogados, ¿en qué se basaría para trasladar la misma fórmula a los representantes de la academia y la ciencia? 

Pues bien, en nuestro viejo y querido amigo: "asimismo". Dice el fallo: 
En este sentido, no debe perderse de vista la terminologia utilizada. El adverbio "asimismo", según el Diccionario de la Real Academia Española, significa "también, como afirmación de igualdad, semejanza, conformidad o relación de una cosa con otra ya nombrada, lo cual da la idea de que debe mantenerse el equilibrio y el sistema de representación de la primera parte.

¿Entonces?, ¿asimismo implica "afirmación de igualdad, semejanza, conformidad o relación de una cosa con otra ya nombrada" cuando se trata de fórmulas de elección representativas y, al mismo tiempo, la primera cosa ya nombrada tiene preponderancia sobre la segunda o, en palabras de la Corte, está más en el centro de la escena? Una duda que quedó. 


- Sobre la definición de la representación. Acá se usa, me parece, el mismo concepto de representación que el fallo Servini de Cubría sobre el tema, que se puede leer acá, y dice: 

La representación, constituye aquella herramienta jurídica que prevé la posibilidad de que un acto jurídico sea realizado por una persona determinada, quien lo realiza en nombre de otra persona o representado que le ha conferido determinada facultad.
Esta condición de relación horizontal, establece un vínculo entre quien otorga la representación y el representante, siendo el origen de la misma, el acto discrecional de la persona que decide otorgar un mandato, y selecciona voluntariamente a otra persona quien lo va a representar. (...) 
Expresado de una manera gráfica, podríamos decir que el acto de representación, se configura cuando una persona “A” otorga mandato a otra persona “B” para que lo represente o actúe en su nombre.

Tanto el fallo de la Corte como el de Servini dicen lo mismo, el argumento que repitiéramos arriba: la delegación de un poder, a lo que ellos llaman "representación", implica que quien delega debe ser exactamente el mismo sujeto al que se dice representar. En términos de la disciplina pura de la lógica, es decir si uno pudiera encastrar esa definición en las letras A, B y C como hace Servini, el razonamiento no tiene fisuras. Ahora, ¿qué pasa si la representación es algo que excede la mera delegación de un poder o mandato? Ahí, me parece, está el punto de la cuestión. Lo dice Servini y, por carácter transitivo, lo ratifica la Corte: la representación es una herramienta jurídica que permite a una persona determinada realizar un acto jurídico en nombre de otra. Esa definición sobre la representación, ¿supera, o al menos contiene, a la representación política? La definición jurídica de representación, por ejemplo, supone el mandato imperativo: supone que A le otorga mandato a B para que haga exactamente lo establecido previamente por A. ¿Existe "lo establecido previamente" en la representación política? No, la representación es algo más que la delegación y mucho más en una democracia representativa donde, por definición, no existe siquiera la posibilidad de mandato imperativo. La representación no es una forma resuelta y cerrada de relación, sino todo lo contrario: es ambigua, un campo abierto entre una multiplicidad de decisiones posibles. 

Insiste la Corte durante todo el fallo en dar cuenta de la literalidad de la letra de la Constitución sin olvidar tanto la intención del legislador como el contexto donde se aplican las normas. ¿No hay, veinte años después de la sanción del artículo 114, ninguna modificación de lo que significa la representación como concepto teórico?, ¿sigue siendo una herramienta jurídica para transmitir un mandato de A a B?, ¿se puede "sentenciar" cuál es el significado verdadero de la representación (si es jurídico o si es político) para fundamentar una decisión, que por cierto es política, sin dar cuenta de cuáles son las otras formas de entender la representación?

Quizás verdaderamente falta un poco de interdisciplinariedad en el Poder Judicial. 

2 comentarios:

Román Gorojovsky Sánchez dijo...

Respecto a "asimismo", aparece una sola otra vez en la constitución, que transcribo a continuación. No se si habrá sinónimos, lo mío es datamining automático nomás

Se trata del artículo 36 que dice:

Articulo 36o.- Esta Constitucion mantendra su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza
contra el orden institucional y el sistema democratico. Estos
actos seran insanablemente nulos.

Sus autores seran pasibles de la sancion prevista en el
articulo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos
publicos y excluidos de los beneficios del indulto y la
conmutacion de penas.

Tendran las mismas sanciones quienes, como consecuencia de
estos actos, usurparen funciones previstas para las
autoridades de esta Constitucion o las de las provincias, los
que responderan civil y penalmente de sus actos. Las acciones
respectivas seran imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra
quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este
articulo.

Atentara asimismo contra el sistema democratico quien
incurriere en grave delito doloso contra el Estado que
conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo
que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos
publicos.

El Congreso sancionara una ley sobre etica publica para el
ejercicio de la funcion.


Osea que según la corte, el que afana no es tan salado como el golpista. Podría tener sentido, qué se yo.

De paso, observemos ese "esta Constitución", que anticipa el "esta cuenta" tan en boga en nuestro tuiter actual.

Anónimo dijo...

Me parece que en el fallo de Servini, y de la Corte, lo criticable del concepto de "representación" en que se basan no pasa solamente por lo cerrado en términos de delegación de un sujeto A para la realización de un acto por parte de un sujeto B.
La concepción estamental es lo central: sólo pueden elegir a los representantes de los académicos y científicos, miembros de esos estamentos, ya que ése es el criterio con la elección de los representantes de los jueces y de los abogados de la matrícula. Es como si dijeran: acaso ustedes vieron que el secretario de un sindicato sea electo por otros que no sean los afiliados de su rama de actividad? O como si dijeran: acaso se vota en elecciones generales al rector de la UBA?
El tema es que la responsabilidad de los representantes de los científicos y académicos en el Consejo de la Magistratura va más allá de la base constituida por sus propios pares. Ellos integran un órgano que es el que elige a los jueces, es decir personas que van a ejercer un poder público. Están ahí en calidad de poseedores de un cierto saber (científico, académico) que es necesario para evaluar a los postulantes a jueces. Están ahí "representando" a una parte de la sociedad (sus pares poseedores de ese saber), pero tienen que responder no solamente ante sus pares, sino ante todos los cuidadanos (ya que todos somos alcanzados por el ejercicio del poder público judicial).
El fallo no se hace cargo de esa complejidad. Lo reduce a esto: los representantes de los científicos y académicos son los que saben del tema, y nadie que no sean ellos puede ni elegirlos, ni reclamarles nada. En eso es tremendamente corporativo.